Editor original– Karen Wilson como parte del Proyecto de desarrollo de contenidos para la prestación de servicios de silla de ruedas
Colaboradores principales – Naomi O’Reilly, Kim Jackson, Simisola Ajeyalemi y Karen Wilson
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas es un documento internacional destinado a proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad (PCD). La Convención está redactada bajo el paradigma de que las PCD no son receptoras pasivas de tratamiento médico y caridad, sino individuos autónomos con derecho a participar activamente en la sociedad.[1] El Tratado se diferencia de otros textos internacionales relacionados con los derechos de los discapacitados en que, si se ratifica, sus disposiciones son legalmente vinculantes.
La CDPD fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y entró en vigor en mayo de 2008.[2] El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención por parte de los miembros participantes. Hasta la fecha, 177 Estados han ratificado el documento. De estos Estados, 92 también ratificaron un protocolo facultativo que permite al Comité de Vigilancia investigar las quejas relacionadas con presuntas infracciones.[2]
La Convención consta de 50 artículos que recogen los derechos y libertades inherentes a las PCD. La estructura es la siguiente:[3]
| Preámbulo | Artículo 19: Vivir de forma independiente y estar incluido en la comunidad |
| Artículo 1: Objetivo | Artículo 20: Movilidad personal |
| Artículo 2: Definiciones | Artículo 21: Libertad de expresión y de opinión, y acceso a la información |
| Artículo 3: Principios generales | Artículo 22: Respeto a la intimidad |
| Artículo 4: Obligaciones generales | Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia |
| Artículo 5: Igualdad y no discriminación | Artículo 24: Educación |
| Artículo 6: Mujeres con discapacidades | Artículo 25: Salud |
| Artículo 7: Niños con discapacidades | Artículo 26: Habilitación y rehabilitación |
| Artículo 8: Concienciación | Artículo 27: Trabajo y empleo |
| Artículo 9: Accesibilidad | Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social |
| Artículo 10: Derecho a la vida | Artículo 29: Participación en la vida política y pública |
| Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias | Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte |
| Artículo 12: Igualdad de reconocimiento ante la ley | Artículo 31: Estadísticas y recogida de datos |
| Artículo 13: Acceso a la justicia | Artículo 32: Cooperación internacional |
| Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona | Artículo 33: Implementación y seguimiento nacional |
| Artículo 15: No sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes | Artículos 34 a 40: Mecanismo internacional de vigilancia |
| Artículo 16: No sufrir explotación, violencia ni abusos | Artículos 41 a 50: Cláusulas finales |
| Artículo 17: Protección de la integridad de la persona | Protocolo facultativo |
| Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad |
En conjunto, los artículos de la CDPD se basan en 8 principios generales: [3]
Estos principios se aplican a todos los tipos de discapacidad y a múltiples sectores de la sociedad.[3]
A continuación se presenta una lista de los derechos reconocidos por la Convención y los artículos correspondientes en los que se encuentran: [1]
Los fisioterapeutas tienen un papel fundamental en la aplicación y el seguimiento de las disposiciones de la CDPD. En particular, los fisioterapeutas pueden promover los derechos y la dignidad de las PCD de las siguientes maneras:
Hasta la fecha, 177 Estados han ratificado el documento. De estos Estados, 92 también ratificaron un protocolo facultativo que permite al Comité de Vigilancia investigar las denuncias relacionadas con presuntas violaciones. [2]
Para ver un mapa de los signatarios actuales, pulsa aquí: http://www.un.org/disabilities/documents/maps/enablemap.jpg
Para acceder a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en su totalidad, haz clic aquí.